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Medidas especiales importantes en contratos de electricidad y gas durante el estado de alarma

Photo by American Public Power Association on Unsplash

Con la entrada en vigor Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo se abre la posibilidad a aplazamientos de facturas, suspensiones temporales de contratos y modificaciones de potencia, de forma excepcional y sin coste añadido.

Las principales medidas específicas para empresas y trabajadores autónomos:

  • Opción de suspender temporalmente el contrato para que deje de haber suministro, y así, dejar de pagar la factura eléctrica.
  • Opción de modificar la tarifa y / o la potencia contratada, pensado para los casos en que no es posible dar de baja el suministro temporalmente porque hay aparatos eléctricos que necesitan seguir en funcionamiento (servidores de internet, neveras …).
  • Flexibilización de contratos de gas natural: se podrá ajustar el caudal diario contratado atendiendo a las nuevas pautas de consumo.

También de forma general, las medidas vigentes a día de hoy son:

  • Posibilidad de aplazamiento de la factura hasta que se termine el estado de alarma: es posible solicitarlo si la situación económica es complicada.
  • Suspensión de los cortes de suministro eléctrico: no realizaremos ningún corte de suministro de electricidad por impago.

Posibilidad de aplazamiento de la factura hasta que se termine el estado de alarma: es posible solicitarlo si la situación económica es complicada.
Suspensión de los cortes de suministro eléctrico: no realizaremos ningún corte de suministro de electricidad por impago.

Recomendaciones en cambios temporales de potencia

En todos los casos:

  • La potencia a contratar puede ser cualquier valor múltiplo de 0,1 kW (por lo tanto, el mínimo es 0,1 kW).
  • Es recomendable que la petición de volver a las condiciones anteriores se haga con un cierta antelación (10 días)

Para los contratos hasta 15 kW de potencia contratada, recomendamos:

  • Reducir la potencia al mínimo necesario. Por cada kW que se baje, se ahorra al menos 4 euros en cada factura mensual.
  • Valorar contratar la tarifa con discriminación horaria (si aún no se tiene). A partir del 30% del consumo total en las horas valle (de las 23 h a las 13 h), ya sale a cuenta. Cuando se devuelva a las condiciones anteriores, se podrá mantener la discriminación horaria o bien volver a la tarifa sin discriminación sin coste añadido.

Para los contratos 3.0 con más de 15 kW de potencia contratada:

  • Recomendamos ajustar la potencia del período 1 (P1) y el periodo 2 (P2) a la potencia necesaria durante el confinamiento y, si ésta no supera los 15 kW, en el periodo 3 (P3) habría que contratar 15,1 kW, para mantener la tarifa 3.0A. Hay que tener en cuenta que si se utiliza más del 105% de la potencia contratada de media cuarto-horaria, se aplica la penalización correspondiente.
  • Quien tenga potencias superiores a 50 kW, es probable que tenga un transformador de intensidad, y la distribuidora no permita bajar a 15,1 kW. En estos casos, habría que mantener un periodo (preferiblemente, P3) con la potencia más elevada, la que requiera el transformador.

Para contratos en alta tensión

  • Recomendamos realizar un estudio concreto teniendo en cuenta el estado actual y las previsiones y valorar qué ajustes realizar en cada periodo.

En cualquier caso, los trámites hay que realizarlos a través de la comercializadora y según el nuevo RD-Ley, los ajustes al alza o a la baja no pueden tener ningún coste a parte de los 10,94 € de administración.

Una vez que pase el estado de alarma, podrás volver a subir la potencia. Este trámite no tendrá ningún coste si lo haces en los 3 meses siguientes a la desactivación del estado de alarma y si no superas la potencia que tenías originalmente contratada.

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Fuentes: BOE, SomEnergia, Endesa