Aprobado el Real Decreto que establece la figura del autoconsumo energético colectivo

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Aprobado el Real Decreto que establece la figura del autoconsumo energético colectivo

El pasado 5 de abril se aprobó el Real Decreto 244/2019 que finalmente regula, entre otros, las condiciones del autoconsumo energético compartido y cómo se comepensa la energía sobrante que los autoconsumidors inyectan en la red.

Adiós impuesto al Sol; Hola autoconsumo colectivo

Como recordaréis, el pasado mes de octubre se aprobó el Real Decreto Ley 15/2018, mediante el que se derogaba el impuesto al sol y reconocía el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos. En sintonía con esta regulación, el Real Decreto 244/2019, aprobado el pasado 5 de abril, establece la figura del autoconsumo colectivo.

De este modo, se permite que los autoconsumidors puedan asociarse a una misma planta de generación impulsando el autoconsumo en comunidades de propietarios, o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. También permite instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre los diferentes propietarios, cuestión que no estaba regulada hasta ahora.

Dos modalidades de autoconsumidores

Hasta el momento, sólo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. La nueva regulación establece dos modelos:

  • Suministro con autoconsumo SIN excedentes: los que tienen intención de verter a la red el excedente de lo que producen y no consumen.
  • Suministro con autoconsumo CON excedentes: la comercializadora de energía de referencia compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. La compensación puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario al mes.

Simplificación administrativa

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esa energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.

A partir de ahora, en el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones pedirán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Un nuevo paso adelante

Hay que tener en cuenta que la comercialización directa de energía entre privados hace ya un tiempo que es posible (aunque con ciertas dificultades administrativas) a través de los llamados contratos bilaterales de energía (PPA s), que son contratos entre un generador y un comprador para vender / comprar energía a un precio prefijado para un horizonte temporal determinado, y que resulta interesante en ciertas industrias y equipamientos (ya regulado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico)

Hay que tener en cuenta que la comercialización directa de energía entre privados hace ya un tiempo que es posible (aunque con ciertas dificultades administrativas) a través de los llamados contratos bilaterales de energía (PPA s), que son contratos entre un generador y un comprador para vender / comprar energía a un precio prefijado para un horizonte temporal determinado, y que resulta interesante en ciertas industrias y equipamientos (ya regulado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico)

Sin duda, es un paso más hacia la transición energética y finalmente se abre la puerta a una democratización de la energía en nuestro país.

Si están interesados ​​en conpeixer más o en valorar la viabilidad técnica y económica de una instalación de autoconsumo en energías renovables, no dude en contacto con nosotros!

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