
Next Generation EU – 94m € en ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera
20/08/2021
La Comisión Europea pone en marcha el paquete legislativo Fit for 55
20/08/2021Recientemente se ha publicado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fondos de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cada comunidad autónoma efectuará la convocatoria correspondiente como máximo a finales de octubre de 2021.
Actuaciones subvencionables
En las PyME industrial y de servicios:
- Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
En el ámbito residencial, administraciones y tercer sector:
- Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
Beneficiarios
Para los programas 1,2,y 3
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que SÍ realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
- Los gestores de polígonos industriales
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía
- Las empresas de servicios energéticos o proveedoras de servicios energéticos
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán ejercer su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
- Los destinatarios últimos del programa 3 deberán ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.
Para los programas 4,5 i 6:
- Personas físicas, entidades locales, comunidades de propietarios, comunidades energéticas, o también jurídicas y agrupaciones de empresas que NO realicen una actividad económica
Cuantía
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este Real Decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como para cada tipo de destinatario último.
Aproximadamente las ayudas a fondo perdido serán, en función de si es una PYME o una gran empresa, los siguientes:
- Solar fotovoltaica sin almacenamiento: entre 15-45% (la eliminación de las cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas se pueden incluir en la inversión)
- Solar fotovoltaica con almacenamiento: entre 45-65%
- Eólica: entre 20-50%
Plazos
- Solicitud: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta agotar el presupuesto disponible para esta actuación o, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
- Se trata de ayudas con carácter incentivador, por lo que no serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. El régimen será reglada, es decir, por orden de entrada de solicitud.
Acceso a las bases: Real Decreto 477/2021